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Conoce más sobre la Contraloría Universitaria

Sobre la Contraloría Interna
La Ley 21.094, Sobre Universidades Estatales considera como parte del Gobierno Universitario a la Contraloría Universitaria, señalando en sus artículos 27° y siguientes la estructura básica y dependencia técnica del ente de control interno.
La norma matriz, define a la Contraloría Universitaria como “el órgano responsable de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos de las autoridades de la universidad, y de auditar la gestión y el uso de los recursos de la institución, sin perjuicio de las demás funciones de control interno que le encomiende el Consejo Superior”.
El Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, agrega en su artículo 35° que “Su estructura interna y funcionamiento serán determinados a través del respectivo reglamento, debiendo garantizar que las funciones de control de legalidad y de auditoría queden a cargo de dos unidades independientes dentro del mismo organismo”.
La Estructura Orgánica de la Universidad, aprobada por Resolución 1414 de 2025 indica como funciones más específicas “examinar las cuentas de los funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo bienes de la Institución; desempeñar las demás funciones establecidas por la normativa vigente”.
Sobre el Contralor Universitario o Contralora Universitaria.
La Ley de Universidades Estatales, señala que para ejercer el cargo de Contralor Universitario Contralora Universitaria, se deberá contar con las siguientes competencias y requisitos:
- Experiencia profesional de, a lo menos, ocho años.
- Cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración Pública.
- No estar afecto/a a las inhabilidades e incompatibilidades de ingreso a la Administración.
- Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano/a con derecho a sufragio.
Procedimiento de selección y nombramiento.
Según la normativa vigente, el Contralor Universitario o Contralora Universitaria será nombrado o nombrada por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de los candidatos y las candidatas y la imparcialidad del proceso de selección.
Según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico Universitario, el proceso iniciará “tres meses antes de que expire el período del Contralor Universitario o Contralora Universitaria o declarada la vacante de quien estuviere sirviendo el cargo, el Rector o Rectora propondrá al Consejo Superior, para su aprobación, el perfil profesional de las candidaturas a Contralor Universitario o Contralora Universitaria, debiendo resguardar que el perfil del cargo sea formulado en términos tales que permita un proceso de selección competitivo, imparcial y fundado en las necesidades institucionales objetivas del respectivo cargo”.
Una vez aprobado el perfil antedicho por el máximo órgano colegiado universitario, será enviado al Consejo de Alta Dirección Pública para dar curso al proceso, quien remitirá una terna de candidatos aptos e idóneos para que en audiencia pública ante el Consejo Superior se nombre al Contralor o Contralora por mayoría de sus integrantes.
Remoción del Contralor o Contralora Universitaria
Quien ostente el cargo de Contralor o Contralora Universitario/a, está sujeto a causales de remoción establecidas por ley. Se consideran:
- Notable abandono de deberes.
- Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente
- Por destitución conforme a las reglas generales
- Incumplimiento o contravención grave a la legislación vigente y la normativa universitaria.
- Por contravenir gravemente el prestigio de la Universidad de Santiago de Chile.
- Las demás causales que se establezcan en las leyes.
Subrogación del Contralor o la Contralora Universitaria
En caso de ausencia o impedimento, la norma universitaria señala que la subrogación será ejercida por el jefe o jefa de la unidad de control de legalidad y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría.
Dependencia técnica CGR
La Ley de Universidades Estatales dispone expresamente que la dependencia técnica del contralor o contralora universitaria está sujeta a la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.
Estructura interna de la Contraloría Universitaria
La resolución 1414/2025 que establece la estructura orgánica vigente en la Universidad, establece que bajo la dependencia del Contralor o Contralora Universitaria se encuentra el Departamento de Control de Legalidad y el Departamento de Control de Gestión.
En cuanto al Departamento de Control de Legalidad: “Estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Departamento, cuyas funciones son colaborar con el Contralor Universitario o la Contralora Universitaria en el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación; asesorar y proporcionar a las autoridades correspondientes la información jurídica que requieran para el desempeño de sus funciones; y las demás que le sean encargadas por el Contralor Universitario o Contralora Universitaria”
Sobre el Departamento de Control de Gestión: “Estará a cargo de un Jefe o una Jefa de Departamento, cuyas funciones son colaborar con el Contralor Universitario o Contralora Universitaria en el examen muestral y fiscalización de los ingresos, usos e inversiones de fondos; resguardar los bienes y la confiabilidad de la información financiera contable de la Universidad, sobre la base de la gestión de riesgos institucionales; y las demás funciones que le sean encargadas por el Contralor Universitario o Contraloría Universitaria”.



