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Nueva Ley Nº 21.719, sobre protección de datos personales

Esta Contraloría comparte análisis preliminar sobre los elementos a considerar en la implementación de la Ley 21.719 en esta casa de estudios.
En primer lugar, esta ley establece al responsable del tratamiento y gestión de los datos personales, quien deberá definir las finalidades, criterios y mecanismos asociados a dichos procesos. También puntualiza el concepto de Dato Personal como aquella información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable (artículo 2° letra f), disponiendo principios aplicables a su tratamiento, entre ellos licitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, seguridad y confidencialidad (artículo 3°). Además, regula obligaciones relacionadas con información al titular, ejercicio de derechos, medidas de seguridad, tratamiento de terceros encargados y notificación de vulneraciones de seguridad.
Desde esta perspectiva se deben establecer responsabilidades, políticas, procedimientos y mecanismos institucionales que involucren el tratamiento de datos personales y coordinación aplicables a las unidades académicas, administrativas y de apoyo.
Para estos efectos la Ley N° 21.719 propone desarrollar por ejemplo una Política General de Protección de Datos Personales, asignar un delegado de Protección de Datos (DPD), considerar medidas y técnicas organizativas sobre la Seguridad de la Información y Protección de Datos Personales y definir procesos para la gestión y notificación de vulneraciones de seguridad, etc.
En particular dentro de la Universidad se distinguen procesos específicos como: Matrícula y Gestión Académica, Recursos Humanos y Datos del Personal, Actividades de Investigación, Extensión y comunicaciones, Tecnologías de Información y Seguridad Informática; donde resulta relevante identificar aquellos que involucren por ejemplo datos personales sensibles que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual ya la identidad de género de una persona natural.
Por último, señalar que esta Ley Nº21.719 entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha a partir de la cual resultará aplicable el nuevo marco regulatorio en materia de protección de datos personales.



